Planeación y presupuesto participativo

Noticias200 Min

a. Porcentaje del presupuesto para el proceso.

El Instituto de Cultura El Carmen de Viboral se permite informar que:

El Presupuesto participativo: En atención a lo dispuesto, Los gobiernos locales y regionales deben promover el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos.

Según el artículo 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015, son los Departamentos, municipios, distritos y localidades quienes están obligados a realizar ejercicios de presupuestación participativo.

Teniendo en cuenta El Instituto de Cultura El Carmen de Viboral es una entidad descentralizada del orden municipal, lo que implica que posee autonomía administrativa, financiera y presupuestal, aunque sigue estando vinculada al municipio.

El Presupuesto Participativo, de acuerdo con la normativa nacional (Ley 1757 de 2015, artículos 89, 90 y 91), es un instrumento de participación ciudadana aplicable principalmente al presupuesto del ente territorial, es decir, al presupuesto del municipio y se define como «el proceso mediante el cual la ciudadanía, a través de la deliberación y la construcción de acuerdos con el Gobierno, asigna un porcentaje de los recursos del presupuesto a programas y proyectos que consideran prioritarios en armonía con el Plan de Desarrollo», se informa que la Entidad no maneja presupuesto participativo.

Esta obligación recae sobre el ente territorial central (el municipio), no sobre sus entidades descentralizadas, como lo es el Instituto de Cultura. Las entidades descentralizadas cuentan con sus propios presupuestos y fuentes de financiación, aprobadas por sus respectivos consejos directivos, y no forman parte directa del presupuesto general del municipio en lo que refiere a ejecución autónoma.

El Sustento jurídico complementario, corresponde a:

Ley 489 de 1998 – establece el régimen de descentralización y autonomía de las entidades descentralizadas, indicando que tienen personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Ley 1757 de 2015 – regula el Presupuesto Participativo, asignando la obligación a los entes territoriales, no a sus entes descentralizados.

Acuerdos municipales o estatutos internos suelen regular el funcionamiento y autonomía de la entidad y para el caso del Instituto de Cultura y cómo se aprueba su presupuesto corresponde al Consejo Directivo, no por el Concejo Municipal directamente).

Por esta razón, no aplica el Anexo Técnico 2 sobre presupuesto participativo, el cual contempla:

  • Publicación del porcentaje del presupuesto destinado al proceso de participación.

  • Habilitación de canales de interacción y caja de herramientas.

  • Publicación de información sobre las decisiones tomadas.

  • Visibilización del estado de avance de las decisiones (semáforo).

La entidad dispone de algunos formularios de consulta ciudadana a través de los cual, los ciudadanos pueden formular sus aportes u opiniones sobre los planes, programas y proyectos institucionales.

Ir al contenido