Convocatoria de Servicio Social Complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS
Para creadores y gestores culturales 2022
El Concejo Municipal de El Carmen de Viboral, ordenó la emisión de la Estampilla Procultura, mediante el Acuerdo Municipal 068 de 2006, modificado mediante el Acuerdo 031 de 2009, tributo autorizado por la Ley General de Cultura, 397 de 1997 para el fomento y el estímulo de la cultura. El 10% de los recursos recaudados tienen como finalidad la financiación de la seguridad social del creador y del gestor cultural.
Con la expedición del Decreto 2012 de 2017 del Ministerio de Trabajo se materializa esta posibilidad mediante la vinculación de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, lo que permitirá garantizar unas mejores condiciones para la vejez de creadores y gestores.
El citado Decreto define dos modalidades para el uso de los recursos recaudados con el 10% de la Estampilla Procultura:
- Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS-
- Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –BEPS- (motivación al ahorro)
El Ministerio de Cultura expidió en diciembre de 2017 la Resolución 3803 que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el decreto.
Por lo anterior, la Administración Municipal de El Carmen de Viboral a través del Instituto de Cultura de El Carmen de Viboral, pone a disposición de los creadores y gestores culturales la Convocatoria del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS- para el 2022.
Objetivo de la convocatoria
Poner a disposición de los creadores y gestores culturales los recursos provenientes de la Estampilla Procultura, de acuerdo a los dispuesto en el Decreto N. 2012 de 2017.
¿Qué es un gestor y un creador cultural?
Creador Cultural (Artículo 27. Ley 397/97) Es toda aquella persona generadora de bienes y productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad. Debe considerarse al creador como productor, además de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresión y el pensamiento artístico.
Gestor Cultural (Artículo 28. Ley 397/97) Es toda aquella persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administración, planeación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales o de los eventos culturales comunitarios.
Amplía la información sobre esta convocatoria en:
Lineamientos Convocatoria de Servicio Social Complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS
Formato – Identificación de creadores y gestores culturales.
Formato – Declaración Juramentada de Residencia.