decreto # 3, sobre algunas medidas higiénicas de vital importancia como son la prohibición a los vendedores ambulantes, de tiendas y restaurantes mantener los alimentos como tortas, carnes y lácteos al aire libre y a los peluqueros y carniceros se les exige mejorar las condiciones de aseo de sus utensilios
CO 170 ANT, CHM, DEPÓSITO 3, ESTANTE 1, ENTREPAÑO 2, CAJA 5, LEGAJO 15
Unidad documental, trasladada del depósito 2 al depósito 3 por Fondo Acumulado