querella de policía llevada a cabo entre el Alcalde Municipal y el querellante Pedro Juan García, por impedirle el tránsito por el camino de servidumbre ubicado en los terrenos del señor Serafín García y la señora Ana María Gómez, ocasionándole perjuicios al querellante según lo establecido en el A artículo 291 del Código de policía vigente
CO 170 ANT, CHM, DEPÓSITO 3, ESTANTE 1, ENTREPAÑO 2, CAJA 5, LEGAJO 15
Unidad documental, trasladada del depósito 2 al depósito 3 por Fondo Acumulado